¿Qué es la categorización de cotos según el Real Decreto 138/2020?
La tuberculosis resulta ser un grave problema actual, el cual necesita de la implicación de todos, en especial de las Administraciones Públicas, ganaderos y gestores cinegéticos. Esta enfermedad crónica causada por la infección con Mycobacterium bovis y otros miembros del complejo M. tuberculosis, es transmisible a las personas y su repercusión se traduce en efectos negativos sobre la salud pública y la economía del sector ganadero.
En el ámbito cinegético, existen especies que actúan como reservorio de tuberculosis, tales como jabalíes (Sus scrofa), ciervos (Cervus elaphus) y gamos (Dama dama). Esta se mantiene sobre todo en ambientes de dehesa mediterránea donde existen sistemas multi-hospedador con la participación de ganado (bovino, caprino y, localmente, porcino) y la fauna cinegética anteriormente mencionada.
En línea con este alarmante obstáculo, esta novedosa legislación establece clasificaciones administrativas de las explotaciones y terrenos cinegéticos y de los ámbitos geográficos en base a una categorización del riesgo frente a tuberculosis animal.
¿En qué categorías se clasifican los cotos según el Real Decreto 138/2020?
- Categoría I: Granjas cinegéticas y núcleos zoológicos. Estas deben disponer de instalaciones adecuadas para el manejo animal y la realización de pruebas sanitarias.
- Categoría II: Terrenos con cerramiento cinegético perimetral impermeable para especies cinegéticas, con aporte sistemático de alimento y agua.
- Categoría III: Terrenos con cerramiento cinegético perimetral impermeable, sin aporte sistemático de alimento y agua. En estos terrenos se podrá autorizar el aporte puntual de alimento.
- Categoría IV: Terrenos cinegéticos no incluidos en las categorías I, II y III, serían los “cotos abiertos” y los Parques Nacionales. En estos terrenos se podrá autorizar el aporte puntual de alimento.
Las excepciones para las que resulta autorizable la alimentación suplementaria en los terrenos incluidos en las categorías III y IV son las siguientes:
- Con carácter previo a la celebración de actividades cinegéticas colectivas (monterías, ganchos y jabalí en mano)
- En batidas o aguardos o esperas individuales que tengan como objeto el control de poblaciones de ungulados.
- En situaciones climáticas de especial adversidad.
¿Cuándo entra en rigor la categorización de cotos según el Real Decreto 138/2020?
La aplicación de este Real Decreto conlleva la obligatoriedad de la clasificación de espacios, entrando en rigor desde el momento de la aplicación del Real Decreto, el 14 de febrero de 2020.
¿Cómo categorizar un coto según el Real Decreto 138/2020?
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